Protocolo de Uso de Celulares y Dispositivos Móviles
Colegio Compañía de María Viña del Mar
Este protocolo regula el uso de dispositivos de comunicación personal en el establecimiento en conformidad con la normativa nacional vigente, con el fin de promover una sana convivencia y el máximo aprovechamiento del tiempo escolar.
Art. 1.- El presente Protocolo tiene por objeto aplicar las disposiciones legales vigentes desde el 02 de marzo de 2026 que regulan la prohibición del uso de teléfonos celulares y dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal durante la jornada escolar.
Esta medida busca:
- Resguardar el correcto desarrollo del proceso educativo en el aula.
- Fortalecer y promover la convivencia educativa presencial y comunitaria.
- Proteger activamente la salud y el bienestar integral de todos nuestros estudiantes.
Art. 2.- La prohibición del uso de celulares tiene un carácter netamente pedagógico, preventivo y formativo, orientado a:
- a) Mejorar significativamente los aprendizajes, la atención y los niveles de concentración de los estudiantes durante las clases.
- b) Favorecer la interacción pedagógica directa y recíproca entre docentes y estudiantes.
- c) Reducir sustancialmente los distractores dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje.
- d) Promover relaciones interpersonales sanas, respetuosas, amigables e inclusivas durante los momentos de recreación y convivencia.
Art. 3.- El uso inadecuado de dispositivos móviles dentro de la jornada escolar puede facilitar y potenciar conductas de riesgo que atentan contra la convivencia educativa, tales como:
- a) Acoso Escolar o Bullying: Hostigamiento e intimidación reiterada entre pares que se amplifica y difunde a través de redes sociales u otros medios digitales.
- b) Sexting: Producción o difusión de imágenes o videos con contenido de carácter sexual o sugerente, situación de extrema gravedad cuando involucra a menores de edad.
- c) Grooming: Acercamiento o contacto digital intencionado de adultos hacia menores de edad con fines de explotación o abuso.
Art. 4.- Se prohíbe de forma estricta a todos los estudiantes el uso, la manipulación, exhibición y activación de teléfonos celulares y dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal durante toda la jornada escolar ordinaria.
Esta prohibición implica que los estudiantes no podrán mantener los dispositivos encendidos en sus bolsillos ni sobre sus escritorios, debiendo abstenerse de cualquier uso no visado expresamente por una autoridad del establecimiento.
Art. 5.- El ámbito de aplicación de esta prohibición cubre la totalidad del tiempo en que los alumnos permanezcan bajo la tutela del colegio.
Esto comprende rigurosamente:
- Las horas de clases curriculares y pedagógicas dentro de las aulas.
- Los recreos, tiempos de descanso e intervalos de juego en patios y canchas.
- Los periodos destinados a almuerzo y colación en el casino o zonas de comedores.
- Espacios higiénicos y de tránsito como baños, camarines, pasillos y escaleras.
- Talleres extraprogramáticos, actividades de pastoral, academias y salidas pedagógicas del establecimiento.
Art. 6.- Todo estudiante que asista al establecimiento con un teléfono celular o dispositivo similar tiene la obligación de resguardarlo debidamente de forma personal.
- El dispositivo debe permanecer obligatoriamente apagado o en silencio absoluto (sin vibración activa).
- Debe mantenerse guardado al interior de la mochila o bolso del estudiante durante todo el día.
- Exención de Responsabilidad: El Colegio Compañía de María Viña del Mar no asume ninguna responsabilidad civil, económica o administrativa ante la pérdida, hurto, robo, extravío o daños materiales que puedan sufrir estos equipos dentro de las dependencias escolares. Traerlos es responsabilidad exclusiva del apoderado.
Art. 7.- Se asimila a la prohibición del teléfono celular cualquier otro dispositivo electrónico de comunicación o recreación personal que cumpla funciones análogas de distracción.
Queda estrictamente restringido el uso de:
- Relojes inteligentes o Smartwatches que cuenten con acceso a internet, recepción de notificaciones, mensajes o llamadas.
- Tabletas (tablets), iPads y reproductores multimedia portátiles.
- Consolas de videojuegos portátiles (Nintendo Switch, PSP, entre otras).
- Audífonos inalámbricos (AirPods, auriculares Bluetooth) o con cables conectados a cualquier aparato de música, salvo instrucción específica del docente para una actividad de aprendizaje.
Art. 8.- El éxito y cumplimiento del protocolo requiere el compromiso activo de los padres, madres y apoderados como primeros formadores.
- Contacto de Emergencia: Los apoderados deben abstenerse de llamar o enviar mensajes directamente al celular de sus hijos durante el horario escolar para evitar gatillar una infracción.
- Canalización Oficial: Ante cualquier urgencia o emergencia familiar real, el apoderado debe comunicarse de inmediato con la Secretaría del Colegio o con Inspectoría General de su respectiva sección. El personal del colegio transmitirá el mensaje de inmediato al estudiante.
Se considerarán excepciones válidas y justificadas para el uso regulado de dispositivos:
- a) Necesidades Educativas Especiales (NEE): Estudiantes que requieran apoyo asistido de tecnología, previa presentación y acreditación mediante informe de profesional de la salud competente (médico neurólogo o psiquiatra).
- b) Situaciones de Emergencia: Casos imprevistos de desastre, catástrofe o urgencia mayor que afecten de manera directa al establecimiento o la localidad.
- c) Enfermedades o Condiciones de Salud: Casos donde el monitoreo constante de la salud sea requerido, acreditado con certificado o informe médico vigente.
- d) Uso Pedagógico Autorizado: Actividades curriculares, proyectos académicos o extracurriculares específicos aprobados y supervisados directamente por el docente y autorizados por la Dirección.
- e) Razones Fundadas de Seguridad: Solicitudes temporales y justificadas presentadas formalmente por el apoderado a la Dirección.
Para la aprobación de cualquiera de las excepciones autorizadas en el Artículo 9°, se deberá seguir estrictamente el siguiente conducto regular:
- 1. Presentación de una solicitud formal por escrito dirigida al Equipo Directivo por parte del apoderado.
- 2. Adjuntar todos los antecedentes de respaldo correspondientes (certificados médicos, informes de especialistas o justificaciones escritas).
- 3. Evaluación técnica del caso particular por parte de los equipos de profesionales del colegio.
- 4. Emisión de una resolución escrita y formal de autorización por parte de la Dirección del Colegio, notificada oportunamente al apoderado.
La autorización otorgada tendrá siempre carácter personal, temporal y revisable de acuerdo con el cumplimiento del buen uso que se haga de ella. Cualquier incumplimiento de los términos estipulados implicará la revocación inmediata del beneficio.
El incumplimiento de este protocolo será considerado una infracción al Reglamento Interno de Convivencia Escolar (RICE) y facultará al colegio para aplicar las siguientes acciones de manera secuencial o según la gravedad de la situación:
- a) Amonestación verbal de carácter pedagógico y formativo al estudiante.
- b) Registro escrito del suceso en el libro de clases o carpeta de convivencia escolar del estudiante.
- c) Retiro temporal del dispositivo móvil, el cual quedará bajo resguardo de la Dirección o Inspectoría General hasta el fin de la jornada.
- d) Citación al apoderado para la entrega presencial y directa del dispositivo retirado.
- e) Medidas formativas adicionales y proporcionales destinadas a reparar y concientizar sobre el impacto del incumplimiento.
Todas las medidas aplicadas tendrán siempre un enfoque educativo, preventivo y reparador, garantizando en todo momento el respeto al debido proceso consagrado en el RICE.